LEGADO DE DERECHOS FUNERARIOS

Septiembre es el mes del testamento y durante este periodo las notarías extienden sus horarios, se reducen los costos de los trámites y se ofrecen asesorías gratuitas en todo lo relacionado con este tema. Pero ¿esto aplica también sobre la propiedad de lotes, nichos y cenizarios de los panteones?

 

A este respecto, existen los panteones administrados por el sector privado y los públicos, y el tratamiento es diferente en cada uno de ellos.

 

Para los privados, su tratamiento es similar a la herencia de terrenos de uso común, ya que se cuenta con un título de propiedad que lo avale, cumpliendo además con los requisitos estipulados en el contrato de compra-venta inicial con el dueño del panteón. Es decir, no deja de ser una propiedad privada que se hereda.

 

Los cementerios públicos son administrados por los municipios y cada uno tiene sus reglas particulares para ello.

 

Para empezar, aunque en la jerga común los mismos municipios informan sobre la venta de lotes de los panteones, en realidad lo que “venden” son los derechos funerarios sobre esos lotes, es decir, los derechos para depositar los restos del ser querido. No es propiamente un título de propiedad.

 

La entrega de los derechos antes mencionados dependerá de la reglamentación de cada uno de los municipios, algunos los hacen bajo un esquema que denominan régimen de perpetuidad, que tiene una duración de 99 años y algunos otros los proporcionan bajo el régimen de temporalidad, o lapsos de tiempo, con opción de refrendarlos.

 

En caso de fallecimiento del titular se deberá atender al orden de prelación sobre el derecho de uso que el mismo municipio establezca, y quien resulte lo notificará para la firma del nuevo contrato.

 

Si el titular expresa su deseo de donar o ceder los derechos del terreno bajo su uso y custodia a otra persona, puede acudir al municipio junto con el cesionario para firmar el contrato de cesión de derechos correspondiente.